El Tribunal de la UE ha sentenciado que en algunos supuestos es posible la publicidad comparativa entre productos que carezcan de denominación de origen y los que sí la tengan. Asimismo señala que la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o un producto determinados puede considerarse publicidad comparativa

Bruselas admite la publicidad comparativa en los productos sin denominación de origen